lunes, 6 de octubre de 2014

¿Se cotiza para la jubilación mientras se cobra el desempleo?

Una preocupación que se añade a aquellos trabajadores que se quedan en paro es cómo afectará su situación al cálculo de su pensión de jubilación, preocupación que se agranda para aquellas personas que tienen edades cercanas a la jubilación. Si bien, las cotizaciones a la Seguridad Social dependen de en qué situación se encuentre el desempleado (si está cobrando una prestación contributiva, un subsidio por desempleo o nada)
Por lo tanto, ¿estar en paro pone en peligro mi pensión de jubilación? No tiene por qué, pero debemos tener en cuenta que estar desempleado sin recibir prestación contributiva reduce tus años de cotización a la Seguridad Social y, por ende, puede disminuir el porcentaje de tu pensión. No obstante, la situación cambia si el desempleado está cobrando una prestación contributiva por desempleo.

Cómo afecta a mi pensión encontrarme en paro


Aquellos parados con derecho a paro mantienen a todos los efectos los mismos derechos que cuando estaban activos. Es decir, el tiempo que trascurra cobrando la prestación por desempleo seguirá incrementando el tiempo de cotización para el cómputo de nuestra futura pensión de jubilación.
Igualmente seguirás cotizando para el resto de contingencias comunes: protección a la familia, asistencia sanitaria, invalidez permanente, muerte y supervivencia e incapacidad temporal. El parado seguirá cotizando con la misma base que tuviera antes de pasar al desempleo.
El SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo parte de la misma: de la cuota que le correspondería pagar entera a un trabajador en activo, el 65% lo paga el desempleado y el 25% restante lo aporta el SEPE.
También es importante destacar que las prestaciones por desempleo se declaran como rendimiento de trabajo, por lo que tributan en IRPF. No obstante, se encuentran exentas las que se reciben en pago único.
Distinta es la situación cuando lo que se cobra es un subsidio o ayuda por desempleo. Si es tú caso, tendrás garantizado la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares, pero ya no cotizarás para la jubilación ni el resto de contingencias.
Hay una excepción en la que un subsidio si cotiza por jubilación. Es el caso del subsidio para mayores de 55 años o el de los trabajadores fijos discontinuos de dicha edad, dada la proximidad para alcanzar la edad de recibir una pensión.

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